A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Yaki Hortua Y Otro·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solo las recusaciones pertinentes suspenden los términos procesales
- Examen previo de pertinencia
- Rechazar por impertinente
- Causales
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recusaciones formuladas en contra de las magistradas y los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional.
Las recusaciones fueron formuladas por un particular y un interviniente en el proceso de la referencia.
El primero adujo que tanto los miembros de la Corporación como a los que se delegue el estudio de la reforma laboral y pensional están impedidos, entre otras cosas, por presentar un conflicto de interés, tener enemistad grave con el accionante o por tener amistad política con los de la posición.
El segundo peticionario argumentó la causal consistente en tener interés directo e indirecto en la decisión que se adopte frente a las demandas que cursan en la Corporación en contra de la totalidad de la Ley 2381 de 2024.
Previo a adoptar una decisión de fondo la Sala procedió a verificar la pertinencia de las recusaciones formuladas y encontró que las mismas incumplían, en su orden, los requisitos de legitimación por activa y oportunidad.
Dada la impertinencia de las recusaciones se procedió a su RECHAZO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por falta de pertinencia, la recusación presentada por Yaki Hortua dentro del proceso D-15.989, en contra de los magistrados de la Corte constitucional, dado que no se cumple con el requisito de la legitimación por activa.
- SEGUNDO. RECHAZAR, por falta de pertinencia, la recusación presentada por Elson Rafael Rodríguez Beltrán dentro del proceso D-15.989, en contra de los magistrados de la Corte constitucional, dado que no se cumple el requisito de oportunidad.
- TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.